martes, octubre 29

La readmisión con incapacidad sobrevenida no es una buena opción

La readmisión con incapacidad sobrevenida no es una buena opción



En la mayor parte de los casos, el despido improcedente conlleva la posibilidad de readmisión por parte de la empresa, intención que se puede adelantar ya en el momento del juicio. La readmisión lleva a los salarios de trámite (pagar los sueldos que no se han cobrado mientras se reclamaba) y evita la indemnización. Si el trabajador hubiere cobrado alguna indemnización previa por el despido, digamos en un despido por causas objetivas que se vuelve improcedente, debe devolverla y reincorporarse al trabajo. Si el trabajador estuviese cobrando el paro mientras el juicio se resuelve, debe devolver lo cobrado y su contador de prestaciones volverá al punto inicial. La decisión del empresario siempre ponderará la cantidad a desembolsar por indemnización y la cantidad a desembolsar por salarios de trámite. Cuanto más rápida la justicia y mayor la indemnización, más posibilidades de readmisión.
Como la realidad tiene una riqueza de matices impredecible, hay casos en los que, por mucho que se empeñe uno en readmitir, no es posible. El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un supuesto que es más común de lo que parece: un trabajador despedido por causas objetivas que, antes de la sentencia que declara el despido improcedente, es reconocido en situación de incapacidad permanente absoluta antes de la sentencia. El empresario opta por la readmisión, pero la reincorporación no es posible debido a la situación clínica del trabajador, por lo que la empresa entiende que debe pagar los salarios de trámite sólo hasta la fecha de esa declaración de incapacidad, que en todo caso hubiera extinguido el contrato de encontrarse vigente. Entiende también que no procede indemnización, ya que la causa de la extinción del contrato es la incapacidad y no el despido, no siendo imputable al empresario la causa por la que no se reincorpora, por tanto, no debe cargar con las consecuencias. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia acoge ese argumento y entiende extinguida la relación laboral por incapacidad, sin derecho a indemnización por despido, pero con salarios de trámite. Resultado: el trabajador puede deberle dinero al empresario si la indemnización que cobró por despido objetivo es superior a los salarios de trámite. Oponerse a una decisión que finalmente ha sido considerada inadecuada le ha perjudicado.
Acude al Tribunal Supremo, que a su vez acude al Código Civil para fundamentar que la indemnización “Se trata de una suma que ha de abonar el empresario al trabajador como consecuencia de despido sin causa legal, la cual cumple una función sustitutoria del resarcimiento de perjuicios, aunque no se calcula en función de los mismos, lleva a la lógica consecuencia de que tal montante se adeude por el empresario que ha adoptado la injustificada decisión, no sólo en los supuestos de resultar imposible la prestación -dar trabajo o prestar servicios- que la norma laboral expresamente contempla, sino también en aquellos otros casos en los que las particulares circunstancias del contrato o del propio trabajador hagan imposible la prestación de servicios y -con ello- la opción por la readmisión”. Por tanto, el tribunal estima que procede la indemnización y los salarios de trámite hasta la fecha de declaración de la incapacidad. Si el empresario readmitió a sabiendas de la situación del trabajador, lo mismo ha gastado más en abogados que lo que ha ganado en tiempo.

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