Aprenda a negociar con su banco: ¿Cómo rebajar sus costes bancarios?
Actualmente un consumidor puede llegar a pagar hasta 567’8 euros al año por comisiones bancarias, únicamente por las operaciones que realice con su cuenta corriente. A ello hay que sumar gastos por tarjetas, hipotecas, cancelación de productos... Ante la banca es necesario operar pensando siempre en su bolsillo.
En los últimos años los gastos derivados de las operaciones bancarias se han disparado. Como viene denunciando ADICAEdesde hace tiempo, la banca está haciendo pagar su crisis a todoslos consumidores y usuarios de servicios financieros en forma de aumento desmesurado de las comisiones y gastos de servicios bancarios.
Ya hace unos meses que un estudio elaborado por ADICAE demostró que un consumidor medio puede pagar cada año hasta 567,8 euros en comisiones bancarias sólo en su cuenta corriente, un 265,57% más que en 2004. A ello hay que sumarle los gastos de tarjetas –mantenimiento y sacar en cajeros diferentes a los de la propia red-, hipotecas, cancelación anticipada de productos –que siempre suelen llevar comisiones-... lo que hace que el montante a final de año sea espectacular. ¿Es posible defenderse ante estos abusos? Sí, lo es.
Principales tipos de comisiones bancarias
Préstamos hipotecarios
Comisión de estudio. Cobrada por los bancos por las gestiones y análisis realizados para verificar la solvencia del futuro hipotecado y las condiciones de la operación solicitada. Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado. Si finalmente la entidad no le concede la hipoteca, podría exigir los gastos que haya tenido que pagar por la intervención de un tercero, siempre que el cliente haya dado su consentimiento previo.
Comisión de apertura. Se paga al banco por los trámites hechos para poner a disposición del cliente los fondos prestados. Suele ser un porcentaje sobre la cantidad que se presta y se suele pagar de una vez. Para los préstamos hipotecarios de hasta 150.243’03 euros, engloba los gastos de estudio.
Novación. Es una modificación de las condiciones del préstamo, que se beneficia de las reducciones de costes notariales y registrales establecidas en la Ley 2/1994 de 30 de marzo, siempre y cuando se realice alguna de estas modificaciones: ampliación o reducción del capital, alteración del plazo, condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, método o sistema de amortización, prestación o modificación de garantías personales.
Amortización anticipada. Remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar, así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar.
Cuentas corrientes, tarjetas de crédito o débito
Comisión por emisión, renovación o mantenimiento de tarjetas. Es un importe fijo que se paga en el momento de la emisión de la tarjeta y luego, normalmente, cada año aunque hay entidades que las cobran cada semestre o con otra periodicidad. El importe de esta comisión depende del tipo de tarjeta: a mayor categoría, más alto. Si hay varios beneficiarios, cada tarjeta secundaria suele pagar una comisión, aunque suele ser menor que la de la tarjeta principal. También es aplicable a las cuentas corrientes, que suelen llevar aparejados ‘gastos’ de administración o mantenimiento.
Comisión por sacar dinero en cajeros automáticos. El importe varía en función de la red a la que pertenezca el cajero automático en el que se realiza la operación. Las comisiones son más altas en los cajeros de otras redes que en los de la propia red. Si el cajero es de la propia entidad, la operación suele ser gratuita en las disposiciones a débito. En España existen actualmente tres redes de cajeros: Red 6000, red 4B y Servired. Es obligatorio que los cajeros le informen de la comisión y los gastos de la operación antes de que se realice.
Comisión por reclamación de descubierto. Cuando un usuario entra en números rojos en su cuenta, el banco puede cobrarle una comisión por reclamación de descubierto, siempre y cuando lo haya reclamado efectivamente. Es decir, el banco tiene que avisar al cliente de que se ha quedado en números rojos y de que le va a cobrar una comisión si no se arregla el descubierto en un plazo de tiempo determinado. Si no lo hace así y le pasa el cobro automáticamente, estamos ante una comisión abusiva y, por desgracia, muy generalizada.
Cuándo y cómo reclamar
La banca tiene libertad para decidir los precios que cobra a sus clientes por los servicios prestados, pero nunca podrá cargar comisiones bancarias o gastos por servicios no aceptados o no solicitados en firme por el cliente. Esto parece evidente, pero todos sabemos que no siempre es así por lo que hay que revisar muy bien los contratos y comprobar todas las comisiones que nos están cobrando.
Los bancos deben tener a disposición de los clientes unos libros de tarifas y comisiones donde se detallen los gastos de cada producto. Antes debían informar al Banco de España, pero desde la entrada en vigor de la mal llamada ‘Orden de Transparencia’, las entidades ya no están obligadas a hacerlo.
Una vez examinado el contrato y comprobado que nos han cobrado alguna comisión que no está reflejada, que es abusiva o por algún servicio no prestado, es la hora de reclamar.
Paso a paso
En primer lugar necesitamos la copia del contrato con la entidad financiera, los extractos en el caso de tarjetas o cuentas o los cuadros de amortización en el caso de un préstamo hipotecario. En esos documentos constan las comisiones que nos han cobrado y las fechas en que han sido cobradas. Después hay que sumar todas las comisiones que nos han cobrado de más, para tener clara la cuantía a reclamar.
1º Servicio de Atención al Cliente
Primero se debe interponer por escrito una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera. En este escrito se incluirán todos los datos personales y de forma clara y detallada se expondrán los hechos, con la documentación oportuna. Se debe incluir en la reclamación qué se solicita. La reclamación se debe enviar por correo certificado con acuse de recibo a la dirección postal del Servicio de Atención al cliente, o ponerla en la sucursal en la que se haya tenido el problema. Una vez recibida la reclamación, tienen dos meses para contestar.
2º Defensor del Cliente (opcional)
No todas las entidades tienen esta figura. En el caso de no tener contestación por parte del Servicio de Atención al Cliente o ésta haya sido negativa, se puede acudir a esta segunda instancia. Es un servicio de la propia entidad reclamada, por lo que solamente estimarán nuestras pretensiones si la entidad tiene más que ganar que perder, no por el hecho de que tengamos razón o de que se reconozcan nuestros derechos como usuarios. De ahí que si se ha recibido contestación negativa del Servicio de Atención al Cliente, recomendamos acudir directamente al Banco de España.
3º Banco de España
Al cabo de dos meses, en caso de que no haya contestado la entidad o la respuesta no sea satisfactoria, se puede poner reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. En este escrito el reclamante incluirá copia del DNI, el texto de la reclamación y probará que previamente se ha dirigido al Servicio de Atención al Cliente de la entidad –copia del acuse de recibo firmado por el SAC-, adjuntando la reclamación a ésta y la contestación desfavorable, si la hay.
Deberán contestar en el plazo de cuatro meses. Sus contestaciones no son vinculantes para la entidad, por lo que le pueden dar la razón y la entidad no hacer caso. Esta opción no impide acudir posteriormente a la vía judicial si el usuario no ha visto satisfecha su reclamación y lo considera conveniente.
4º Ultimátum o vía judicial
Si el Banco de España nos envía un informe dándonos la razón, debemos redactar un nuevo escrito, a modo de ultimátum, al Servicio de Atención al Cliente del banco, para intentar que acceda a nuestras pretensiones. En caso de que el informe del Banco de España sea desfavorable, o de que el SAC no ‘entre en razón’, el último paso sería acudir a la vía judicial.
En caso de duda sobre cómo efectuar las reclamaciones lo mejor es ponerse en contacto con una asociación de consumidores especializada en la materia, como es ADICAE, con oficinas en toda España.
Fuente: adicae